Derogados los dos decretos de vivienda: qué deben revisar propietarios e inquilinos

El Congreso acordó derogar los reales decretos leyes 26/2026 y 27/2026 sobre vivienda. Las dos resoluciones se publicaron en el BOE el 2 de octubre. Entre las medidas que decaen figuran modificaciones relativas a los arrendamientos, por lo que conviene revisar cualquier información o modelo de contrato actualizado durante los días anteriores.

Para los contratos de vivienda sujetos a la redacción vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el plazo mínimo de prórroga obligatoria continúa siendo, con carácter general, de cinco años si el arrendador es una persona física y siete si es una persona jurídica. Al llegar al vencimiento de ese periodo, el artículo 10 regula los preavisos y, si ninguna parte comunica en plazo su voluntad de no renovar, las prórrogas anuales hasta un máximo de tres años más. Hay otras previsiones legales que pueden afectar a casos concretos.

¿Qué debe hacer un propietario antes de comunicar una actualización de renta o el fin de un alquiler? Comprobar la fecha del contrato, quién figura como arrendador, la cláusula de actualización, el periodo en que se encuentra y los preavisos aplicables. Una noticia publicada antes de la derogación puede describir medidas que hoy ya no están vigentes.

También requieren una revisión individual los contratos o comunicaciones formalizados mientras los decretos estuvieron en vigor. Su efecto no debe deducirse de un titular general: depende de las fechas y de los documentos de cada operación.

En SIF – Soluciones Inmobiliarias revisamos contratos de alquiler en Elda y Petrer para que propietarios e inquilinos conozcan los plazos y condiciones que corresponden a su caso.

Fuentes:
Derogación del RDL 26/2026:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20526
Derogación del RDL 27/2026:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20527
Ley de Arrendamientos Urbanos, texto vigente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003