Muchos autónomos y empresas viven con el temor de firmar contratos de alquiler a largo plazo (por ejemplo, 8 años). La pregunta siempre es la misma: «Si el negocio va mal y tengo que cerrar en el segundo año, ¿el dueño puede exigirme el pago de los 6 años restantes?».
El Tribunal Supremo (STS 1469/2025) acaba de dar una respuesta clara: No de forma automática.
La doctrina de los «Tres Escenarios»: El Supremo explica que todo depende de cómo reaccione el dueño del local:
- Si hay pacto: Se paga la multa que diga el contrato.
- Si el dueño exige seguir: Puede pedir las rentas que vayan venciendo mes a mes mientras el contrato esté vivo.
- Si el contrato se rompe (Resolución): Si el dueño acepta las llaves o pide una indemnización por el total, ya no estamos ante un «cumplimiento del contrato», sino ante una indemnización por daños.
¿Por qué es importante esta sentencia? Porque el Supremo prohíbe el «enriquecimiento injusto». No es razonable que el dueño cobre 6 años de rentas de golpe y, a la vez, pueda alquilar el local a otra persona al mes siguiente. En este caso, el dueño pedía 33.300 € y el Supremo ha rebajado la cifra a 19.350 €, calculando un tiempo razonable para encontrar un nuevo inquilino.
Conclusión: El abandono de un local tiene penalización, pero esta debe ser moderada y proporcional al daño real sufrido por el propietario.