Cuando el plan urbanístico fracasa: ¿Quién paga los platos rotos (y el IBI)?

Muchos contratos de compraventa de terrenos rústicos se firman con una gran esperanza: que se conviertan en urbanizables. Pero, ¿qué ocurre si pasan los años, el plan se anula y el contrato se deshace? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1436/2025) aclara cómo deben repartirse los gastos en estos casos.

El conflicto: La cláusula «sin excepción alguna» En este caso de Valladolid, una empresa compró fincas para construir viviendas. El contrato decía que la empresa pagaría todos los gastos de urbanización «sin excepción alguna». Sin embargo, el plan urbanístico no salió adelante y, tras 10 años, el contrato se resolvió: los vendedores recuperaron la mitad de sus tierras.

¿Qué decidió el Supremo? Los vendedores pretendían que la empresa siguiera pagando el 100% de los gastos e impuestos (como el IBI) de esos terrenos, basándose en la literalidad de la cláusula. Pero el Supremo ha dicho que NO:

  1. Interpretación lógica: Esa cláusula funcionaba mientras la empresa fuera la dueña total para desarrollar su negocio.
  2. Efecto retroactivo: Al romperse el contrato, las cosas vuelven atrás. Si los vendedores recuperan el 50% de la propiedad, también recuperan el 50% de las obligaciones (gastos e impuestos).
  3. No al enriquecimiento injusto: Los vendedores no pueden recuperar unas tierras que ahora valen más (por las gestiones hechas) y pretender que el coste lo asuma otro.

Conclusión: En derecho, el sentido común y la equidad suelen prevalecer sobre una lectura rígida de una sola frase del contrato.