Cuando una vivienda alquilada sale a subasta por una ejecución hipotecaria, los inquilinos tienen un derecho de adquisición preferente (retracto). Pero, ¿qué ocurre si el proceso judicial se alarga? ¿Se pueden reclamar daños y perjuicios por el tiempo que no hemos podido usar la vivienda?
El Tribunal Supremo (STS 1468/2025) acaba de poner orden en esta cuestión con tres conclusiones clave:
- La propiedad se adquiere con el aval: El inquilino se convierte legalmente en «dueño» en el momento en que deposita el dinero o el aval en el juzgado.
- No hay indemnización durante el juicio: Aunque ya seas el dueño legal, si el comprador de la subasta está ocupando la casa porque un juez se lo permitió inicialmente, no puedes pedirle que te pague el alquiler de otra vivienda mientras dure el pleito. El Supremo dice que su posesión es «legítima» hasta que haya una sentencia firme.
- El castigo a la mala fe: El escenario cambia totalmente cuando el juez ya ha dicho que la casa es tuya. Si tras la sentencia firme el antiguo comprador pone trabas, no facilita los gastos o se niega a irse, ahí sí tiene que indemnizar.
En resumen: No puedes reclamar daños por el tiempo que tardó el juicio en celebrarse, pero sí por el tiempo que el otro propietario te hizo perder después de que la justicia te diera la razón definitivamente.