¿Puede un copropietario pedir el desahucio si el otro se opone? El Tribunal Supremo responde

Cuando una vivienda, local o finca pertenece a varias personas, una de las situaciones más problemáticas aparece cuando los copropietarios no están de acuerdo sobre cómo actuar frente a un inquilino que incumple sus obligaciones.

¿Puede uno de los propietarios reclamar judicialmente y solicitar el desahucio aunque el otro se oponga?

El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su Sentencia 1242/2026, de 21 de julio, y su decisión resulta especialmente interesante para quienes poseen inmuebles en proindiviso. El caso: una finca perteneciente al 50 % a dos copropietarios

El conflicto se refería a una finca rústica perteneciente por mitades a dos copropietarios.

La finca estaba arrendada a una cooperativa y los propietarios habían acordado que la renta se abonara por mitad a cada uno de ellos.

El problema surgió cuando se produjeron retrasos e impagos reiterados. Una de las copropietarias decidió reclamar su parte de las rentas y ejercitar una acción de desahucio por falta de pago.

El otro copropietario se opuso.

La situación tenía, además, una particularidad relevante: la cooperativa arrendataria estaba controlada por ese otro copropietario, por lo que existía una evidente conexión de intereses entre quien se oponía al desahucio y la propia arrendataria. ¿Puede actuar individualmente uno de los copropietarios?

La regla general exige especial cautela.

Cuando un inmueble pertenece a varias personas, la actuación de uno de los comuneros sobre el bien común debe analizarse conforme a las normas de la comunidad de bienes y, particularmente, a los artículos 394 y siguientes del Código Civil.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que estas normas no pueden interpretarse de forma que uno de los copropietarios quede completamente privado de protección judicial frente al incumplimiento del arrendatario.

En este supuesto concurrían circunstancias especialmente relevantes: existía un pacto por el que cada copropietario percibía directamente la mitad de la renta, se habían producido incumplimientos y retrasos reiterados y existía una clara conexión de intereses entre el copropietario que se oponía a la acción judicial y la sociedad arrendataria.

El Supremo reconoce en estas circunstancias la legitimación de la copropietaria para ejercitar la acción de desahucio por falta de pago. ¿Qué importancia tiene esta sentencia para los propietarios?

La resolución es especialmente relevante para inmuebles pertenecientes a hermanos, herederos, exparejas o, en general, a varias personas en régimen de proindiviso.

La existencia de un conflicto entre copropietarios no significa necesariamente que el propietario cumplidor tenga que permanecer indefenso ante el incumplimiento de un arrendatario.

Ahora bien, la sentencia no debe interpretarse como una autorización general para que cualquier copropietario pueda resolver unilateralmente cualquier contrato de alquiler.

La decisión del Tribunal Supremo está estrechamente vinculada a las circunstancias concretas del caso.

Por eso, antes de iniciar una reclamación resulta fundamental estudiar el título de propiedad, el contrato de arrendamiento, el porcentaje de participación de cada propietario, los acuerdos existentes entre los comuneros, la forma en que se distribuyen las rentas y la naturaleza del incumplimiento. La importancia de regular correctamente los alquileres en proindiviso

Esta sentencia también pone de manifiesto algo que observamos con frecuencia en la práctica inmobiliaria: cuando una propiedad pertenece a varias personas, es conveniente definir desde el principio cómo se gestionará el arrendamiento.

Determinar quién cobra las rentas, quién puede efectuar requerimientos, cómo se toman las decisiones frente a incumplimientos y qué ocurre cuando existe desacuerdo entre los propietarios puede evitar posteriormente conflictos importantes.

En SIF Soluciones Inmobiliarias consideramos especialmente recomendable revisar estas cuestiones antes de formalizar el alquiler de una propiedad compartida.

Una adecuada gestión contractual puede evitar que un problema entre copropietarios termine convirtiéndose también en un problema con el arrendatario.

Referencia jurisprudencial: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1242/2026, de 21 de julio de 2026. ECLI: ES:TS:2026:3375. Recurso 10806/2025.