Es muy común pensar que cualquier espacio «vacío» o bajo una escalera en un edificio pertenece a la comunidad de propietarios. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria (Sentencia 575/2025) acaba de dar la razón a los dueños de un local que llevaban usando ese hueco desde 1989.
El conflicto: ¿Elemento común o parte del local? La comunidad demandó a una pescadería exigiendo que cerrara un tabique y devolviera 5,5 m² situados bajo la escalera del portal. Alegaban que era un «elemento común por destino».
¿Por qué ha ganado el propietario del local? La Audiencia ha revocado la sentencia inicial basándose en pruebas que a menudo se pasan por alto:
- Reserva del promotor: En las escrituras originales, la promotora se reservó los huecos bajo escalera para integrarlos en los locales de la planta baja.
- Configuración de origen: Se demostró que el local nació con ese hueco ya incorporado.
- Uso público y pacífico: El negocio ubicado en los bajos de dicho edificio funcionó a la vista de todos durante décadas sin que nadie protestara por hacer uso de dicho espacio.
- Simetría en el edificio: Otros locales del mismo inmueble tenían huecos idénticos usados como aseos o almacenes de los locales comerciales.
Conclusión: No todo lo que está bajo una escalera es comunitario. Si la construcción original y los títulos de propiedad demuestran que ese espacio nació unido al local, la comunidad no puede reclamarlo ahora para, por ejemplo, instalar un ascensor o ganar trasteros.