El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 3403/2025, de 9 de julio, en la que se pronuncia sobre un tema que preocupa tanto a propietarios como a inquilinos: ¿es obligatorio ofrecer un alquiler social cuando se termina un contrato de arrendamiento por el paso del tiempo?
La respuesta del Supremo es clara: no es necesario.
¿De qué iba el caso?
- Una arrendadora presentó una demanda de desahucio porque el contrato había llegado a su fin.
- En primera instancia, el juez rechazó la demanda.
- En apelación, la Audiencia Provincial de Girona dio la razón a la arrendadora y declaró resuelto el contrato.
- La inquilina recurrió al Tribunal Supremo, alegando dos cosas:
- Que antes de demandar debía habérsele ofrecido un alquiler social (según la Ley catalana 24/2015).
- Que la arrendadora actuaba con mala fe y cometía un abuso de derecho porque ella había pagado siempre puntualmente.
- Que antes de demandar debía habérsele ofrecido un alquiler social (según la Ley catalana 24/2015).
Lo que dice el Tribunal Supremo
1. Sobre el alquiler social
El Supremo explica que la obligación de ofrecer un alquiler social solo se aplica en dos supuestos:
- Desahucios por impago de la renta.
- Ejecuciones hipotecarias.
👉 En los casos en los que el contrato simplemente termina porque llega la fecha pactada, no es necesario ofrecer esa alternativa.
2. Sobre la buena fe y el abuso de derecho
Aunque la inquilina había pagado puntualmente, el Supremo recuerda que el contrato tenía un plazo de duración. Una vez cumplido, el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda.
👉 Reclamar la devolución de la casa no es un abuso de derecho, sino el ejercicio legítimo de lo que la ley permite.
La decisión final
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona:
- El contrato se da por terminado.
- La arrendadora recupera la vivienda.
- La inquilina deberá asumir las costas del recurso.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta decisión aporta claridad y seguridad jurídica:
- Los propietarios saben que, si el contrato vence, pueden recuperar la vivienda sin necesidad de ofrecer un alquiler social.
- Los inquilinos entienden que pagar puntualmente no impide que el arrendador pueda pedir la devolución de la vivienda al finalizar el contrato.
En definitiva, el Supremo distingue claramente entre no pagar la renta y que el contrato acabe por el tiempo pactado.