¿Quién debe hacerse cargo de las reparaciones en una vivienda de alquiler? La última sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas aclara las responsabilidades del arrendador
En el sector inmobiliario, uno de los conflictos más habituales entre propietarios e inquilinos gira en torno a las reparaciones necesarias en la vivienda alquilada. ¿Debe el propietario asumir todas las reparaciones? ¿Y qué ocurre cuando los daños provienen de elementos comunes del edificio?
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (SAP Las Palmas, Sección Cuarta, nº 322/2016) ofrece claves jurídicas importantes que deben conocer tanto los propietarios como los inquilinos. En nuestra inmobiliaria de Elda y Petrer, estos casos son frecuentes, por lo que analizamos esta resolución para ayudar a prevenir conflictos y aclarar obligaciones.
El arrendador está obligado a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad
En la resolución analizada, el arrendador había alegado que ciertos desperfectos (filtraciones de cubierta y humedades) debían ser reparados por la comunidad de propietarios. Sin embargo, el tribunal ha recordado que el propietario, como arrendador, es el responsable de garantizar que la vivienda permanezca en condiciones de servir al uso convenido (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Esto incluye reparar ventanas, paredes, techos y desperfectos incluso cuando tengan origen en elementos comunes, siempre que la propiedad tenga capacidad de actuación frente a la comunidad.
En este caso, la propietaria ostentaba el 55 % de la comunidad, por lo que el tribunal entendió que su falta de actuación vulneraba el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios, condenándola a realizar las reparaciones.
Conclusión práctica: Si eres propietario, no puedes desentenderte de las reparaciones necesarias en la vivienda alquilada, incluso aunque su origen esté en elementos comunes. La responsabilidad frente al inquilino es tuya como arrendador, aunque luego puedas reclamar a la comunidad.
Pago del alquiler: ¿puede exigirse el pago mediante giro postal o en un domicilio determinado?
Otro aspecto interesante de esta sentencia es la cuestión del pago de la renta. El propietario obligaba al inquilino a abonar la renta mediante giro postal, lo que le suponía un coste adicional mensual. El tribunal consideró esta exigencia contraria a la buena fe y obligó al arrendador a facilitar una cuenta bancaria para realizar los pagos.
En el ámbito inmobiliario, esto significa que los propietarios no pueden imponer formas de pago que resulten gravosas o poco prácticas al arrendatario.
Consejo práctico: Si eres arrendador, facilita una cuenta corriente para el ingreso de las rentas y evita exigencias que puedan interpretarse como abusivas.
¿Eres propietario y alquilas tu vivienda en Elda o Petrer? En SIF te asesoramos
Esta sentencia refleja la importancia de conocer la normativa y la jurisprudencia aplicable en materia de arrendamientos. En nuestra agencia inmobiliaria en Elda y Petrer asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos para prevenir conflictos y garantizar contratos bien redactados y ajustados a derecho.
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