En muchas comunidades de vecinos surgen dudas cuando un propietario propone instalar infraestructuras como placas solares, fibra óptica, cargadores para coches eléctricos o mejoras en los suministros energéticos. ¿Hace falta unanimidad? ¿Quién paga si algunos vecinos no están de acuerdo? La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara claramente en un artículo que, aunque poco conocido, puede desbloquear muchas propuestas.
¿Qué tipo de instalaciones regula este artículo?
- Infraestructuras comunes para telecomunicaciones: por ejemplo, instalar fibra óptica o una antena parabólica colectiva.
- Sistemas de energías renovables: como placas solares en la azotea del edificio.
- Infraestructuras para nuevos suministros colectivos: como acometidas de gas natural o puntos de recarga para vehículos eléctricos.
¿Qué mayoría se necesita?
Basta con que un tercio de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación, voten a favor en junta para aprobar la instalación. Esta es una de las mayorías más reducidas que contempla la Ley de Propiedad Horizontal, lo que demuestra el interés del legislador por fomentar estas mejoras.
¿Y si algunos vecinos votan en contra?
Aquí está la clave:
- Quienes no votaron a favor no están obligados a pagar ni la instalación ni su mantenimiento.
- Pero si más adelante deciden beneficiarse de esa infraestructura (por ejemplo, conectarse a la fibra o usar la energía solar), deberán abonar el coste que les habría correspondido, actualizado con el interés legal del dinero.
¿La instalación es privativa o común?
Aunque no todos los vecinos participen ni paguen, la infraestructura instalada se considera elemento común, lo que implica que su gestión, acceso y uso quedarán bajo las normas de la comunidad.
Un ejemplo práctico
Imagina que en tu comunidad propones instalar placas solares para reducir la factura eléctrica. Solo necesitas que un tercio de los vecinos, con un tercio de participación, voten a favor. Se lleva a cabo la instalación. A los cinco años, un vecino que votó en contra quiere beneficiarse de esa energía. Para hacerlo, deberá pagar lo que le hubiera tocado en su día, con los intereses legales correspondientes.
¿Por qué es importante conocer este artículo?
Este artículo fomenta la modernización energética y tecnológica de los edificios, permitiendo avanzar aunque no haya unanimidad. También protege a los vecinos que no desean participar en un primer momento, pero garantiza la equidad si luego cambian de opinión.
Conclusión
Si estás pensando en mejorar tu edificio con nuevas infraestructuras de telecomunicaciones o energías renovables, no dejes que el desconocimiento te frene. Con una mayoría accesible y reglas claras sobre costes, es posible impulsar el cambio sin conflictos innecesarios.
En SIF, asesoramos jurídicamente a comunidades de propietarios y particulares sobre todos estos procesos. Si necesitas ayuda para iniciar este tipo de proyectos en Elda o Petrer, contacta con nuestro equipo legal.